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Estatutos

  

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, NATURALEZA, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE LA SOCIEDAD

Artículo 1.-Denominación

Con la denominación de Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Pública y Gestión Sanitaria se constituye una asociación sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes, por las normas que en cada momento resulten aplicables y, en especial, por sus Estatutos vigentes.

 

Artículo 2.-Naturaleza

La Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Pública y Gestión Sanitaria constituye una asociación de profesionales médicos de la especialidad de medicina preventiva y salud pública, profesionales de enfermería y profesionales de otros campos afines, sin ánimo de lucro y con plena capacidad jurídica y de obrar, pudiendo en consecuencia adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, todo ello conforme a las leyes y normas que le sean aplicables en cada momento.

La Sociedad se encuentra registrada como entidad no lucrativa en la Delegación de Hacienda, con el C.I.F. 80144983-G.

 

Artículo 3.-Fines

La Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Pública y Gestión Sanitaria tiene como fines básicos los siguientes:

  1. El estudio teórico y práctico de la Especialidad de Medicina Preventiva, Salud Pública y Gestión Sanitaria en relación con las Ciencias Médicas y Sociales.
  2. Promover dentro del ámbito nacional, tanto las estructuras, como la organización y principios generales que favorezcan el desarrollo de la Medicina Preventiva la Salud Pública y la Gestión Sanitaria.
  3. Cooperar en el desarrollo de las actividades docentes y de investigación de la especialidad en beneficio y utilidad de la comunidad.
  4. Establecer y participar en planes y campañas que se organicen en colaboración con las Administraciones Públicas en beneficio de la comunidad.
  1. Fortalecer e impulsar las actividades de Medicina Preventiva y Gestión Sanitaria en el ámbito hospitalario y extra hospitalario
  2. Fomentar las relaciones científicas con otras sociedades nacionales y extranjeras de similar naturaleza.
  3. Promocionar por todos los medios a su alcance, la progresiva mejora de los niveles científicos y culturales de sus socios que redunden en beneficio de la salud pública en general.
  4. Fomentar los vínculos de colaboración entre sus asociados.
  1. Prestar su colaboración, consejo y mediación a sus miembros en las cuestiones relativas al ejercicio de la especialidad.
  1. Cooperar con las Administraciones Públicas y Colegios Profesionales.
  2. Solicitar la declaración de utilidad pública y la constitución de Federaciones e integración en ellas.
  1. Velar por el prestigio profesional de sus asociados y el cumplimiento de los principios deontológicos.

 

Artículo 4.-Actividades.

Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, la Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Pública y Gestión Sanitaria realizará las siguientes actividades:

  1. Celebrará reuniones científicas para la exposición y discusión de trabajos, comunicaciones, conferencias, coloquios, seminarios, congresos y cualquier otra actividad que permita establecer contacto entre los especialistas de Medicina Preventiva y Salud Pública españoles y extranjeros, así como también entre éstos y otros especialistas en ciencias afines, nacionales o internacionales.
  2. Establecerá premios al trabajo profesional y a la labor de investigación según sus disponibilidades económicas, pudiendo también instituirlos en colaboración con otros organismos, instituciones o personas.
  3. Fomentará la participación de esta Sociedad en cuantos congresos de ámbito nacional, autonómico e internacional tengan interés para la Medicina Preventiva, la Salud Pública y la Gestión Sanitaria
  4. Defenderá los derechos de sus socios en lo que atañe al desarrollo de su profesión.
  5. Procurará la difusión de trabajos científicos, monográficos o doctrina- les, publicándolos en la revista oficial de la Sociedad o en otro tipo de publicación, si los medios económicos o las ayudas financieras oficia- les o privadas se lo permitieran.
  6. Se crearán comisiones o grupos de trabajo formados por expertos que desarrollen y den contenido científico a los fines de la sociedad.

 

Artículo 5.-Domicilio y ámbito territorial.

La Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Pública y Gestión Sanitaria establece su domicilio social en la C/ Villanueva 11-3º de Madrid. En dicho domicilio social estará ubicada la Secretaría General de la Sociedad.

El ámbito de actuación de la asociación comprende todo el territorio nacional.

 

Artículo 6.-Federación y relaciones orgánicas con otras asociaciones.

La Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Pública y Gestión Sanitaria podrá federarse a otras asociaciones, cualquiera que sea su ámbito territorial, ya sea mediante la creación de una Federación nueva, ya mediante la integración en una Federación preexistente.

 

CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

 

Artículo 7.-Órganos de gobierno y representación de la Sociedad

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son la Asamblea General y la Junta Directiva

 

Artículo 8.-Comisiones y Grupos de trabajo

  1. La Junta Directiva podrá crear Comisiones o Grupos de Trabajo, con las funciones y finalidad que expresamente se establezcan por aquélla. Estas Comisiones y Grupos de Trabajo quedarán bajo la supervisión y tute- la directa de la Junta Directiva, que designará al Coordinador de cada Grupo. Podrá pertenecer a las comisiones y Grupos de trabajo cualquier miembro de la Asociación que tenga la condición de numerario o de miembro de honor.
  2. No podrán divulgarse o comunicarse los datos o estudios obtenidos o realizados bajo el patrocinio de la Asociación, salvo que medie la autorización previa por escrito de la Junta Directiva.
  3. Los Grupos de trabajo y Comités de Expertos nombrados por la Junta Directiva, , son los oficialmente reconocidos por la Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Publica y Gestión Sanitaria para abordar en profundidad el estudio y la promoción de materias relativas al ámbito científico y profesional.
  4. La composición de los diferentes Comités de expertos deberá ser renovada total o parcialmente cada cuatro años y quienes los integren no podrán desempeñar simultáneamente cargos de relevancia en otras Sociedades científicas de fines coincidentes con los de esta Sociedad.
  5. La Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Publica y Gestión Sanitaria tendrá el Copyright de todas las publicaciones e informes realizados por sus Grupos de Trabajo y Comité de Expertos. Las publicaciones de los informes o trabajos de dichos Grupos y Comités se harán a través de la Sociedad, debiendo ser previamente aprobados por la Junta Directiva.

 

Articulo 9.-Designación de los Directores de la Revista Oficial de la Sociedad y de la Página de Internet.

  1. Los respectivos Directores de la Revista y de la Página de Internet serán designados por la Junta Directiva, a cuyo efecto éste podrá realizar una convocatoria pública en la que se expresará la documentación que los interesados hayan de acompañar a su solicitud y, en su caso, el baremo de méritos que se utilizará para efectuar la correspondiente selección.
  2. La Junta Directiva, podrá cesar a los citados cargos, anunciándoselo al menos con seis meses de antelación, salvo que medie una causa suficiente, a juicio de la Junta Directiva para el cese inmediato sin cumplir con este plazo de preaviso.

 

CAPÍTULO III

DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 10.-Naturaleza

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Sociedad y estará integrada por todos los asociados de número.

 

Artículo 11.-Reuniones

  1. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias o extraordinarias.
  2. La Asamblea General se reunirá por lo menos una vez al año a instancias de la Junta Directiva para el examen y aprobación de los presupuestos anuales y de las cuentas, la liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior, la censura de la gestión de la Junta Directiva y para la fijación de las cuotas ordinarias o extraordinarias, sin perjuicio de aquellos otros puntos expresados en la convocatoria. El año en que se celebre un congreso o reunión científica por la Asociación, esta Asamblea General tendrá lugar durante la celebración de ese congreso o reunión.
  3. Sin perjuicio de lo previsto en el número anterior la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, deberá ser convocada para su celebración:
    1. En los supuestos previstos por la Ley.
    2. Siempre que lo acuerde la Junta Directiva.
    3. Cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 por 100 de los mismos con derecho a voto en el momento de la solicitud, por medio de un escrito dirigido al Presidente en el que se exprese el orden del día propuesto para la reunión. En este caso, la Asamblea deberá ser convocada para su celebración dentro de los dos meses siguientes a la recepción de la solicitud.

 

Artículo 12.-Convocatoria de la Asamblea General

  1. La convocatoria de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, se realizará por el Presidente o por el miembro de la Junta Directiva especialmente facultado para ello en el acuerdo de convocatoria.
  2. La convocatoria se realizará mediante escrito dirigido a los asociados en el domicilio o en el correo electrónico que conste en los libros de la Asociación, Expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrá de mediar al menos un plazo de quince días naturales. En la convocatoria podrá también hacerse constar la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre ésta y la primera pueda mediar un tiempo inferior a media hora. Por razones de urgencia, podrá reducirse a cinco días naturales el plazo entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria.
  3. Dentro de su competencia, conforme a los artículos 15 y 16 de los Estatutos, el orden del día de la Asamblea General comprenderá, además de los puntos propuestos por la Junta Directiva, aquellos otros cuya propuesta de inclusión se haya notificado a la Presidencia en la solicitud de convocatoria formulada por los asociados a que se refiere el artículo11.3.c) de estos Estatutos.

 

Artículo 13.-Quórum para la válida constitución de la Asamblea General y quórum para la válida adopción de acuerdos

  1. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto, en primera convocatoria, y cualquiera que sea su número en segunda convocatoria. El Presidente y Secretario serán designados al inicio de la reunión.
  2. Todo asociado con derecho a voto podrá conferir su representación para asistir y votar en la Asamblea a otro asociado con derecho a voto. A tal fin, la Asociación establecerá el modelo de representación para la Asamblea, que se acompañará con la convocatoria de la reunión. El escrito de representación deberá ser presentado a la Asociación antes de la votación. En caso de convocatoria urgente, conforme al artículo 12.2, también se podrá presentar inmediatamente antes del comienzo de la reunión y/o votación.
  3. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 19 para la renovación de la Junta Directiva y salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes que sea competencia de la Asamblea General o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de dos tercios de los votos correspondientes a las personas presentes o representadas. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente o de quien haga sus veces.
  1. Las votaciones serán secretas en los casos en que así se prevea en los presentes Estatutos.
  2. Los acuerdos, que se transcribirán en el Libro de Actas, deberán ser autorizados por el Presidente y el Secretario y se aprobarán en la misma o en la siguiente reunión de la Asamblea.

 

Artículo 14.-Acuerdo para la renovación de la Junta Directiva: constitución de la mesa electoral y orden de votación

La mesa electoral estará constituida por un Presidente y cuatro Vocales, que no tengan la condición de candidatos, nombrados por la Junta Directiva de la Sociedad.

 

  1. Constituida la Mesa Electoral, se iniciará la elección entre las candidaturas que reúnan las condiciones del artículo 19 en la forma siguiente:
    1. a votación nominal y secreta de los asociados numerarios presentes y con plenos derechos societarios.
    2. la Mesa comprobará en las listas el nombre de los socios que emiten su voto por delegación en papeleta oficial y con los requisitos enunciados en el artículo.13.2
    3. Realizado el escrutinio de todos los votos válidos emitidos, se procederá a declarar la candidatura que resulte electa.

Artículo 15.-Facultades de la Asamblea General Ordinaria

La competencia de la Asamblea ordinaria se extiende a todo lo que concierne al alto gobierno, administración y representación de la Asociación. Son así facultades de la Asamblea General Ordinaria, sin que esta enumeración tenga carácter exhaustivo:

  1. Nombrar a los miembros y cargos de la Junta Directiva.
  2. Nombrar a los asociados de honor y a los asociados benefactores, a propuesta de la Junta Directiva.
  3. Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
  4. Censurar la gestión de la Junta Directiva.
  5. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  6. Acordar la constitución de una Federación de Asociaciones o la integración en alguna preexistente.
  7. Conocer de los recursos en caso de sanción, separación o suspensión de los asociados y miembros de la Junta Directiva, acordadas por ésta.
  8. Decidir por votación secreta la remoción de los miembros de la Junta Directiva así como la expulsión de socios, mediante acuerdo motiva- do y previa audiencia de los afectados.
  1. Solicitar la declaración de utilidad pública.
  1. Aprobar la adquisición, enajenación y gravamen de bienes y derechos inmobiliarios que constituyan el patrimonio de la Sociedad.
  1. Aprobar los Reglamentos de desarrollo de los Estatutos elaborados por la Junta Directiva.
  1. Aprobar la remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
  1. Acordar el cambio de domicilio de la Asociación. Artículo 16.-Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria acordar la disolución de la Sociedad y decidir sobre cualquier otro asunto que no sea competencia específica de la Asamblea Ordinaria.

 

CAPÍTULO IV

DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

Artículo 17.-Naturaleza y composición. Duración del mandato y requisitos para el desempeño de cargos en la Junta Directiva.

 

  1. La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente primero, un Vicepresidente segundo, un Secretario General, un Tesorero y cinco Vocales, designados todos ellos por la Asamblea General entre los asociados de número con una antigüedad de, al menos, un año en la Asociación, que estén en ejercicio de sus derechos civiles y no se hallen incursos en causas de incompatibilidad legalmente establecidas.

Uno de los cinco vocales designados, será médico en formación de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública, al cual el requisito de antigüedad no le será exigido y otro de los vocales será diplomado de Enfermería.

También tendrán la condición de vocales, sin perjuicio de los cinco de- signados por la Asamblea General, los Presidentes de las Asociaciones Regionales Asociadas en el seno de la Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Publica e Higiene, y cuya integración haya sido aceptada por la Asamblea General de la Sociedad a propuesta de la Junta Directiva. El cargo de vocal se ostentará desde que la Asamblea General haya aprobado la integración.

Las vocalías ocupadas por los Presidentes de Asociaciones integradas no estarán sometidas a las restricciones de votación, duración e imposibilidad de reelección del resto de la Junta Directiva, cesando cuando dejen sus cargos respectivos.

  1. Todos los cargos de la Junta Directiva no serán remunerados y su mandato tendrá una duración de cuatro años.

Para desempeñar el cargo de Presidente, Secretario General y Vicepresidente primero de la Junta Directiva será preciso estar además en posesión del título de especialista en Medicina preventiva y Salud Pública. Para desempeñar el cargo de Vicepresidente segundo será preciso estar en posesión del título de Diplomado Universitario en Enfermería.

El Presidente, los Vicepresidentes y el Secretario de la Junta Directiva serán, respectivamente, Presidente, Vicepresidentes y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

  1. A la mitad del mandato, esto es dos años desde la elección de una nueva Junta Directiva, previo acuerdo de ambos y a propuesta de la misma, podrá cesar el Presidente, pasando el Vicepresidente primero al cargo de Presidente y el Presidente saliente, pasará a ocupar el de Vicepresidente primero. Ambos cambios y cargos tendrán una duración hasta agotar el mandato de toda la Junta.
  2. En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser este suplido provisionalmente por otro de los componentes de esta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente Primero y, en su defecto, por el Vicepresidente Segundo.

Artículo 18.-Cese de los miembros de la Junta Directiva Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

  1. Por transcurso del periodo de su mandato.
  2. Por renuncia expresa.
  3. Por acuerdo de la Junta Directiva, en los casos y forma previstos en el artículo 20.4 de los Estatutos.
  4. Por acuerdo de la Asamblea General.
  5. Por pérdida de la condición de socio numerario. O al cesar en el cargo de Presidente de las Asociaciones Regionales asociadas con la Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Pública y Gestión Sanitaria.
  6. Por sentencia firme que conlleve la inhabilitación legal para el ejercicio de cargos públicos.

En caso de que los ceses dejen reducido el número de miembros de la Junta Directiva por debajo de cinco, deberá convocarse con carácter inmediato la Asamblea General para la renovación de la Junta Directiva. La convocatoria podrá ser realizada por mayoría simple de los miembros de la Junta Directiva con cargo vigente y, si no pudiese conseguirse esa mayoría, por cualquiera de ellos.

 

 

Artículo 19.-Proceso electoral para la renovación de miembros de la Junta Directiva

  1. Siempre que, por caducidad del mandato o por cese de los miembros de la Junta, fuese necesario proceder a la elección de los miembros de la Junta Directiva, se instará el correspondiente proceso electoral, con sujeción a las siguientes reglas:
    1. La Junta Directiva comunicará a los asociados la apertura del proceso electoral con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha de la Asamblea que habrá de ser convocada para la elección de los miembros de la Junta, con indicación de la fecha prevista para esta reunión.
    2. En dicha comunicación, se expresará el plazo máximo de recepción de las candidaturas, que concluirá dos meses antes de la fecha prevista para la reunión de la Asamblea.
    3. Las candidaturas que se presenten cada dos años deberán ser abiertas, eligiéndose alternativamente los siguientes cargos de la junta directiva:
      • Presidente, vicepresidente segundo, tesorero, vocal 2, vocal 3, vocal MIR.
      • Vicepresidente primero, secretario general, vocal 1, vocal enfermería, vocal MIR.

El vocal MIR es el único cargo cuyo mandato será de 2 años.

No podrán incluirse en las candidaturas personas que ostenten el cargo en cualquier Junta Directiva de otras Asociaciones con finalidades o intereses semejantes a la presente. Excepción hecha de los Presidentes de las Asociaciones regionales que serán vocales, conforme señala el artículo 17 de los presentes Estatutos.

  1.  
    1. Recibidas las candidaturas dentro del plazo señalado, la Junta Directiva comprobará que los candidatos reúnen las condiciones exigibles y procederá a la proclamación de su condición de elegibles. Dicho acuerdo se trasladará a las partes por comunicación efecto la Secretaria General facilitará a las candidaturas proclamadas.
    2. Se establecerá un plazo de un mes de campaña electoral.
    3. Para la elección de una candidatura se requerirá la mayoría simple de los socios presentes en la Junta General.
    4. En caso de que fuese presentada una sola candidatura, ésta será proclamada por mayoría simple.
    5. Del resultado de la elección se levantará acta, que será firmada por los Presidentes y Secretarios salientes y entrantes en prueba de conformidad. Proclamada la candidatura electa ésta tomará posesión al final de la Asamblea, .debiendo figurar este extremo en el orden del día de la Asamblea en el último punto del orden del día de la Asamblea.
  1.  
    1. Hasta finalizar el año de la elección de la nueva Junta Directiva, deberá haberse transmitido toda la información de que se disponga por la Junta saliente, entregando toda la documentación, de lo que se levantará la oportuna acta
  2. Los miembros de la Junta Directiva no podrán presentarse en el mandato inmediato al que corresponde a su cese, cualquiera que sea el cargo para el que se postulen, aunque sí en elecciones posteriores sin que, en ningún caso, puedan desempeñar el cargo más de dos mandatos.

Artículo 20.-Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos

  1. La Junta Directiva se reunirá, previa convocatoria, cuantas veces lo determine su Presidente o quien haga sus veces y a petición de las dos terceras partes de sus miembros. Quedará válidamente constituida cuando asista, presente o representado, la mitad más uno de sus miembros. La representación deberá conferirse por escrito, con carácter especial para la reunión de que se trate y habrá de recaer necesariamente en otro miembro de la Junta Directiva.
  2. La convocatoria se realizará por el Presidente o por quien haga sus veces mediante citación personal con indicación del orden del día y de la fecha y hora de la reunión, debiendo mediar una plazo mínimo de diez días entre la remisión de la convocatoria y la celebración de la reunión.
  3. La Junta Directiva quedará también válidamente constituida cuando, sin necesidad de previa convocatoria estén presentes o representados la totalidad de sus miembros y aprueben por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día de la misma.
  4. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser cesados por acuerdo de los dos tercios de la misma, presentes o representados en la sesión convocada al efecto, tanto por las causas previstas en la Ley, como por falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones, así como por una conducta personal que suponga perjuicio para la Asociación. Este acuerdo de cese podrá ser recurrido por el interesado ante la Asamblea General, que decidirá sobre el mismo en la primera sesión que celebre tras su interposición.
  5. Todos los acuerdos de la Junta Directiva, salvo el relativo al cese de alguno de sus miembros, se tomarán por mayoría simple de los votos correspondientes a los presentes o representados, teniendo en caso de empate el voto del Presidente o de quien haga sus veces la calidad de dirimente.

Artículo 21.-Facultades de la Junta Directiva Son facultades de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, otorgando los oportunos actos y contratos que sean de su competencia.
  2. Acordar la disposición de bienes muebles, valores mobiliarios y metálico que integren el patrimonio de la Asociación, con sujeción a los fines de la misma.
  3. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  4. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.
  5. Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior de la Junta Directiva.
  6. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Reglamentos de desarrollo de los Estatutos.
  7. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados de número y propo- ner a la Asamblea el nombramiento de asociados de honor.
  8. Abrir expediente disciplinario a los asociados que incurrieren en faltas graves, o en el impago de cuotas por más de una anualidad, median- te un procedimiento contradictorio, y acordar la sanción y separación temporal o definitiva de los asociados, quienes podrán recurrir el acuerdo ante la Asamblea, que resolverá en la primera sesión que celebre tras la interposición del recurso.
  1. Nombrar delegados para alguna actividad determinada de la Sociedad.
  1. Nombrar comités de expertos, comisiones, grupos de trabajo y tribunales.
  2. Constituir el Consejo Asesor de la Revista Oficial de la Sociedad.
  3. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

 

Artículo 22.-El Presidente

El Presidente ostenta la representación ordinaria de la Sociedad ante cualquier Organismo o Ente, tanto público como privado y, además de las que específicamente le sean delegadas por la Junta Directiva, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigiendo las deliberaciones de una y otra.
  3. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  4. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, junto con el Secretario, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
  5. Nombrar las Comisiones que se estimen necesarias para el desarrollo de los fines de la Sociedad.
  6. Cumplir y hacer cumplir los preceptos contenidos en estos Estatutos y los de carácter general que sean aplicables en cada caso.
  7. Cualesquiera otras que le encomienden la Asamblea General, la Junta Directiva, la Comisión Ejecutiva o estos Estatutos.

 

Artículo 23.-Los Vicepresidentes

El Vicepresidente primero asumirá, todas las funciones del Presidente en ausencia de éste, por enfermedad o por cualquier otro motivo, teniendo en este caso las mismas atribuciones, sin perjuicio de las funciones específicas del Presidente que éste delegue en él, siendo competencia especifica todos los asuntos relacionados con la formación de Médicos en formación (MIR), y la coordinación de los grupos de trabajo y comisiones que se nombren.

El Vicepresidente segundo sustituirá al Vicepresidente primero en ausencia de éste, por enfermedad o por cualquier otro motivo, teniendo en este caso las mismas atribuciones. Son competencias específicas del Vicepresidente segundo todos los asuntos relacionados con los titulados de enfermería.

 

Artículo 24.-El Secretario

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, redactará las Actas de las reuniones de los órganos colegiados de la Asociación con el visto bueno del Presidente, llevará los ficheros y custodiará la documentación administrativa de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.

Y junto con el Presidente adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

En ausencia del Secretario por enfermedad o por cualquier otro motivo será sustituido por el miembro de la Junta Directiva que designe el Presidente.

Artículo 25.-El Tesorero.

El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Sociedad, custodiará sus libros contables y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

 

Artículo 26.-Los Vocales

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta o el Presidente les encomienden.

 

CAPÍTULO V

DE LOS ASOCIADOS

Artículo 27.-Clases de Asociados

Existirán las siguientes clases de asociados:

  1. Asociados de número, que serán todos aquéllos que ingresen en la Sociedad cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 28.
  2. Asociados de Honor, que serán los que por su prestigio profesional o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Sociedad sean propuestos como tales por la Junta Directiva a la Asamblea General, siendo necesario el voto favorable de la mayoría simple de los Asociados de Número presentes para su aprobación y posterior nombramiento por la Junta Directiva y surtiendo efecto a partir de tal Acta, sin necesidad de que ostenten previamente la condición de asociados de número. Serán, igualmente, Asociados de Honor todos aquellos Asociados de Número que hayan pertenecido a la Asociación al menos 25 años consecutivos.
  3. Asociados benefactores, que serán los que por haber realizado aportaciones relevantes a la Asociación, sean propuestos como tales por la Junta Directiva sin necesidad de que ostenten previamente la condición de asociados de número.
  4. La Junta Directiva podrá otorgar el carácter de asociado, no de número a personalidades, cuya actividad esté comprendida entre los fines de esta Sociedad. Nombramiento que se pondrá en conocimiento de la Asamblea General.

 

Artículo 28.-Requisitos para asociarse

  1. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Los asociados de número deberán cumplir además con los requisitos específicos que se recogen en el siguiente párrafo. Los asociados participarán en la vida de la Asociación, a través de sus órganos correspondientes y con arreglo a los presentes Estatutos, de acuerdo con el principio democrático por el que se rige aquélla.
  2. Para el ingreso en la Asociación como asociado de número será preciso que el solicitante reúna alguno de los requisitos siguientes:
    1. Estar en posesión del Título Oficial de Especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública conforme a la legislación vigente.
    2. Ser profesional de la Enfermería y acreditar la realización de actividades permanentes asistenciales, docentes e investigadoras en el área de la Medicina Preventiva, la Salud Pública y Gestión Sanitaria.
    3. Ser médico en formación de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública.
    4. Ser Titulado Universitario Medio o Superior que desarrolle trabajos relacionados con esta especialidad.

 

Artículo 29.-Admisión de los asociados

  1. La admisión como asociado de número deberá solicitarse por escrito avalado por la firma de dos asociados de número. En la solicitud se expresarán las circunstancias profesionales del solicitante acreditativas del cumplimiento de los requisitos exigidos en el número anterior. La Junta Directiva resolverá sobre la solicitud notificando su acuerdo y haciendo entrega al nuevo asociado de los Estatutos y Reglamento de la Asociación.
  2. La condición de asociado de honor y de asociado benefactor será concedida por acuerdo de la Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva.

 

Artículo 30.-Causas de pérdida de la condición de asociado

Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, en la persona de su Presidente.
  2. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
  3. Por conducta incorrecta, por incumplimiento grave de sus deberes como asociado o por desprestigiar a la Sociedad con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
  4. En el caso de los asociados de honor y de los asociados benefactores, por decisión motivada de la Junta Directiva.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que se adopte en el seno de la Junta Directiva.

 

Artículo 31.-Derechos de los asociados

  1. Los asociados de número tendrán los siguientes derechos:
    1. Participar en las actividades de la Sociedad y en los órganos de gobierno y representación conforme a lo previsto en los Estatutos.
    2. Ejercer los derechos de asistencia y de voto en la Asamblea General.
    3. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  1.  
    1. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
    2. Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o los Estatutos.
    3. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Sociedad
  2. Los asociados de honor y asociados, no de número, tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General, el de impugnación de sus acuerdos y el de participación en la Junta Directiva de la Sociedad.
  3. Los asociados benefactores no contarán con ninguno de los derechos reconocidos a los asociados de número y de honor, sin perjuicio de que puedan asistir a las reuniones de la Sociedad, previa invitación del Presidente, así como ostentar públicamente su condición de asociados benefactores.

 

Artículo 32.-Deberes de los asociados

Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor y los asociados, no de número.
  3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Sociedad.

Artículo 33.-Datos de los asociados

La Sociedad utilizará los datos que consten en los ficheros de sus socios únicamente en relación con los fines que le son propios y siempre dentro de lo previsto por la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, no pudiendo comunicar dichos datos a terceros sin el expreso consentimiento de su titular, quien en todo momento podrá negar su autorización para tales usos.

 

CAPÍTULO VI

DE LOS CONGRESOS Y REUNIONES CIENTÍFICAS

 

Artículo 34.-Celebración de Congresos y Reuniones

La Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Pública e Higiene celebrará Congresos y Reuniones Nacionales. Los Congresos se celebraran cada dos años. Las Reuniones Nacionales Intercongresos, se celebraran coincidiendo con el año en que no se celebra el Congreso Nacional. Es objeto principal de estas reuniones, la promoción y realización de las actividades científicas que se llevarán a efecto mediante Ponencias, Comunicaciones a las mismas o cualquier otro medio de transmisión de conocimientos. El Comité Organizador establecerá las normas y plazos para la presentación de los trabajos, cuya selección y calidad acordara la Comisión Científica.

 

Artículo 35.-Reglamento de las Actividades Científicas

Con el fin de armonizar y facilitar su promoción y óptimo desarrollo, y a tenor de lo expresado en estos Estatutos, laS actividades científicas (Congresos Nacionales, Cursos, Jornadas, Simposios, etc.) organizadas por la Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Pública y Gestión Sanitaria se regirá por las siguientes normas:

 

  1. Los Congresos Nacionales constituyen la máxima expresión científica de la Sociedad y tendrán como fines esenciales la actualización en temas de la especialidad, intercambio de conocimientos y experiencias, así como la interrelación entre sus miembros.
  2. Los Congresos Nacionales se celebrarán con carácter bienal en la Sede que la Asamblea General de la Sociedad determine, a propuesta de la Junta Directiva, la cual habrá estudiado previamente las diversas opciones que se presenten. Teniendo preferencia, las solicitudes que cumpliendo los requisitos, no hayan celebrado anteriormente ningún Congreso Nacional
  3. Para ello, y al menos con un mes de antelación a la reunión de la Asamblea General que coincida con la celebración de un Congreso Nacional, el o los miembros de la Sociedad que deseen organizar el siguiente Congreso, deberán remitir a la Junta Directiva un anteproyecto del mismo, donde se indicará con la mayor exactitud posible: miembros de los Comités Organizador y Científico, lugar y fecha aproximados, esbozo del Programa básico donde se harán constar los Actos Científicos y Sociales, capacidad hotelera, presupuesto aproximado, apoyos con los que cuenta, etc.
  4. En la Asamblea General se permitirá que un miembro de cada candidatura a Comité Organizador del próximo Congreso defienda su proyecto. Oídas las distintas opciones, la Asamblea decidirá por mayoría simple.
  1. Dentro de un plazo de seis meses, a partir de su elección por la Asamblea General, el Comité Organizador deberá enviar a la Junta Directiva el Proyecto definitivo que incluirá un programa Provisional con los actos Científicos y Sociales a desarrollar, para que se proceda a su estudio y aprobación.
  2. La Junta Directiva de la Sociedad ejercerá la supervisión general de las actividades organizativas y económicas del Congreso y podrá introducir en el Proyecto y Programa las modificaciones que se consideren necesarias para el mejor desarrollo del mismo.
  3. Los temas propuestos para su tratamiento en Ponencias, Mesas Redondas, Paneles, etc., serán revisados por la Junta Directiva, en colaboración con el Comité Científico, correspondiéndole a aquélla la propuesta y aprobación definitiva de los mismos.
  4. Siempre y cuando el Congreso no se organice a través de una Empresa de Gestión, la Sociedad entregará al Comité Organizador la cantidad de dinero que la Junta Directiva acuerde, para atender a los primeros gas- tos que de su actividad se originen, y que deberá ser reintegrada cuan- do, como resultado de los ingresos específicos, se produzca un superávit.
  5. Finalizado el Congreso, el Comité Organizador realizará una Memoria que se remitirá a la Junta Directiva, dentro de los seis meses siguientes, para su conocimiento y aprobación. En dicha Memoria se detallarán los resultados del Congreso en sus aspectos científico, social y económico.
  6. Los superávit resultantes de los Congresos y de otras actividades Científicas y Sociales se integrarán en la cuenta de la Asociación, al mismo tiempo que la presentación de la correspondiente Memoria.
  7. Las demás actividades científicas se regirán en su organización y desarrollo por estas mismas normas, en la medida en que sean aplicables. En todo caso, sus proyectos se presentarán a la Junta Directiva con la antelación suficiente para su estudio y posterior aprobación. A fin de favorecer la promoción de las actividades y de no entorpecer su desarrollo, la propuesta y realización de las mismas no precisará del refrendo de la Asamblea General.
  8. Las actividades científicas, donde participen y colaboren compañías farmacéuticas, se regirán de acuerdo con las recomendaciones de la Unidad de Supervisión Deontológica de Farmaindustria, que garantiza el cumplimiento de las normas contenidas en el Código Español de buenas prácticas para la promoción de los Medicamentos.

Artículo 36.-Las Sociedades Regionales integradas en esta Sociedad tendrán en cuenta las fechas del Congreso Nacional para fijar sus respectivas reuniones.

 

CAPITULO VII

DE LOS PREMIOS Y DISTINCIONES

 

Artículo 37.-Se creará un premio anual para estimular la labor de estudio de los asociados y el trabajo de investigación de los mismos.

Artículo 38.-Podrán instituirse premios y becas de estudios con distintas denominaciones y cuyas dotaciones se proveerán con los legados o donaciones concedidos al efecto por promotores, y Asociados benefactores.

Artículo 39.-La junta Directiva podrá conceder Diploma de Honor para distinguir las labores realizadas en y para la Sociedad a personas, a organizaciones e instituciones. Concesión que se pondrá en conocimiento de la Asamblea General.

Artículo 40.-La Asamblea General, a propuesta de al menos veinte asociados de número, podrá otorgar el nombramiento de Presidente de Honor entre aquellos socios que hayan ostentado el cargo de Presidente de la Sociedad.

Artículo 41.-Por vía reglamentaria se determinarán las formas de acceder y conceder los premios, becas y distinciones instituidos.

 

CAPITULO VIII

DEL RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓ

Artículo 42.-Obligaciones documentales y contables

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes. En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que cele- bren sus órganos de gobierno y representación.

 

Artículo 43.-Recursos Económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Sociedad serán los siguientes:

  1. Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito que sea compatible con los fines de la Sociedad.

 

Artículo 44.-Patrimonio y Cierre de Ejercicio

La Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Pública y Gestión Sanitaria cuenta con un patrimonio propio y no lucrativo, el cual será expuesto y aprobado cada año en la Asamblea en la cual el tesorero presentará las cuentas de la Sociedad. El cierre del ejercicio coincidirá con el último día del año natural.

 

CAPÍTULO IX

DE LA DISOLUCIÓN

 

Artículo 45.-Acuerdo de disolución

La Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Pública e Higiene se disolverá:

  1. Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
  2. Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
  3. Por sentencia judicial.

El acuerdo de disolución exigirá la mayoría prevista en el artículo 11.3 de los Estatutos.

 

Artículo 46.-Comisión Liquidadora

En caso de disolución, la Junta Directiva quedará transformada en Comisión Liquidadora, salvo que esta Comisión sea específicamente nombrada en el acuerdo de disolución, a la que corresponde efectuar las operaciones de liquidación y, una vez extinguidas las deudas, si existiese sobrante líquido, lo destinará a los fines no lucrativos señalados por la Asamblea en el acuerdo de disolución o, en defecto de acuerdo, a entidades no lucrativas que realicen actividades semejantes a las de la Asociación. Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

 

Disposición Transitoria Primera.

Se consideran miembros, de la Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Publica y Gestión Sanitaria aquellos que, no estando comprendidos en los requisitos exigidos para asociarse contemplados en el artículo 28 de los presentes Estatutos, hayan participado en la actividad de la asociación, como miembros ordinarios plenos hasta la fecha de la renovación de los presentes estatutos. Su condición será personal.

 

Disposición Transitoria Segunda.

Los artículos que se relacionen con la composición, elección y mandatos de la junta entraran en vigor, cuando termine el mandato de la Junta Directiva actual. A excepción del vocal actual en representación de los Diplomados en Enfermería, que pasará a ocupar la Vicepresidencia Segunda, una vez aprobados estos Estatutos.

Disposición Final Primera.

Se faculta a la Junta Directiva para que pueda elaborar Reglamentos de interpretación y desarrollo de los presentes estatutos, así como la de los grupos de trabajo, y comisiones, que deberán ser aprobados por la Asamblea General.

Disposición Final Segunda.

En todo caso, los Estatutos de las Asociaciones Regionales que se integren en la Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Publica y Gestión Sanitaria deberán hacer referencia a su vinculación con esta última, y adecuar y mantener adecuados tales estatutos a los de la Sociedad de manera que no pueda producirse conflicto normativo en la aplicación simultánea de unos y otros.

Disposición Final Tercera.

La colaboración de las Asociaciones Autonómicas en la financiación de la Sociedad se regulará por las normas que, en cada caso, se estipulen para cada una de ellas.

DILIGENCIA FINAL

Los presentes estatutos han quedado redactados según el texto articulado aprobado en la Asamblea General Ordinaria de la Sociedad celebrada el día 12 de noviembre de 2008.

 

 

Puede dirigir sus consultas a la Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Pública y Gestión Sanitaria mediante este formulario o enviar un mensaje a la siguiente dirección:secretariatecnica@sempspgs.es
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