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Posicionamiento de la SEMPSPH sobre los cribados masivos

Última actualización el Jueves 17 de Septiembre de 2020

La realización de pruebas diagnósticas es un proceso sanitario clínico o epidemiológico que debe responder a criterios científicos y usarse para la obtener un beneficio para el sistema de salud y las personas diagnosticadas. En relación con los cribados a través de PCR de clientes de diversos locales con atención al público, desde la Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Pública e Higiene (SEMPSPH) se quiere recordar que:

  1. La realización de la PCR entre los contactos tiene como fin la detección de casos asintomáticos para cortar las cadenas de transmisión que han podido pasar inadvertidas alrededor del caso índice.
  2. El rastreo de contactos incluye una cuarentena obligatoria de 10 días en caso de poder realizarse una PCR el día 10 y de 14 días en caso de no realizarla.
  3. La investigación de un brote; es decir una agrupación de 3 casos confirmados o más entre personas no convivientes; incluye la realización de encuestas epidemiológicas entre los expuestos para la confirmación del vínculo epidemiológico y descartar asociaciones espurias.
  4. La tasa de ataque secundaria en los establecimientos abiertos al público está siendo menor a la intrafamiliar (5-10%), no alcanzando en la mayoría de casos el 1% entre la clientela.

Es por ello por lo que en opinión de la SEMPSPH la realización de la PCR masivas entre los usuarios de establecimientos deberá:

  1. Contemplarse solamente ante brote cuyos contactos no sean identificables.
  2. Limitarse a brotes donde se haya podido constatar una transmisión secundaria más allá de los trabajadores.
  3. Restringirse a locales que, debido a su tamaño, actividad, número de casos y tiempo de permanencia de los usuarios, pueda tener un riesgo real de generar transmisión secundaria detectable.
  4. Ser acompañada de una cuarentena por parte de los usuarios del establecimiento.
  5. Informada al resto de las Comunidades Autónomas con el fin de evitar las actuaciones descoordinadas en la gestión de dichos contactos.
  6. Atenerse a la legislación vigente de protección de datos.

Y caso de querer realizar búsquedas activas de casos a través de cribados masivos la SEMPSPH solicita que estos sean:

  1. Poblacionales y sistemáticos y no oportunistas alrededor de casos puntuales vinculados a locales con atención al cliente salvo que estén realizados en el marco de la investigación de un brote epidémico o estudio específico de la transmisión comunitaria.
  2. Dirigidos a los grupos sociales más vulnerables primero y hacia los que mayor número de contactos tienen posteriormente.
  3. Periódico, priorizando a los trabajadores y usuarios de los centros sociosanitarios y de atención a la dependencia, sanitarios y otro tipo de centros cerrados.
  4. Planificados acorde con los 18 criterios del Documento Marco sobre Cribado Poblacional de la Ponencia de Cribado Poblacional de la Comisión de Salud Pública.
  5. Evaluados bajo los criterios que la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta de la Comisión de Salud Pública establezca.

El establecimiento de cualquier estrategia de búsqueda activa alrededor de puntos calientes (hotspot) por parte de las Autoridades Sanitarias deberá ser fruto de una búsqueda retrospectiva en el rastreo de contactos (aproximación basada en clústers) y acordada previamente en la Ponencia de Alertas.

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